Hay diferentes regímenes jurídicos que se acogen a los contratos internacionales, por ejemplo:
a) Los propios operadores ( Cámaras de Comercio, propias empresas exportadoras) Se organización al margen de las instituciones estatales. LEX MERCATORIA. Conjunto de prácticas y reglas de conducta, normas contractuales, usos de tráfico internacional y mecanismos organizativos que buscan garantizar comportamientos de cooperación y el arbitraje internacional de comercio, la finalidad es buscar una autorregulación entre los agentes que participan en el comercio exterior.
b) Unificación legislativa estatutos. Hay diferentes estatutos y convenios entre países que se realizan al margen de las leyes generales de comercio internacional.
- Convenio de compra-venta de mercancías; Viena (1980)- Convenio de obligaciones contractuales; Roma (1980)
Para los estados es difícil unificar legislaciones, lo que si que han creado son las soft law que se basa en conferencias internacionales, en ellas se dan unas directrices comunes para que cada legislador en su país dicte normas y usos más abiertas.
- Tratado de Mastrich (1992) Moneda común, se pusieron las bases para tener leyes comunes y todavía estamos en el camino de conseguirlo, así que el tratado firmado para consensuar el mercado común todavía no se ha llevado a cabo, podemos imaginar que si esta no se ha llevado a cabo en un ámbito como la comunidad europea, lo difícil que será en otras circunstancias
.
c) Legislación participativa entre cada estado. En el momento que tenemos tantas comunidades legislativas, como podemos resolver los legislativos y las áreas de conflicto o contenciosos:
Aspectos contenciosos:
1- Conciliación: Es la primera que se ha realizar, se puede establecer en el contrato internacional indicando un arbitro en la conciliación, incluso la entrada de un tercero para conciliar el litigio.
2- Vía judicial: Se puede llegar del mismo modo pactando que en caso de litigios se vaya directamente a magistratura, o en su defecto que el caso de resolución tercero no sea viable.
3- Vía arbitral: Se puede establecer de forma previa o una vez realizado el contencioso, tiene lugar en el país donde se establece el litigio.
Ventajas e inconvenientes:
La ventaja de la vía arbitral es que es arbitral es que es barata, fácil y rápida. El inconveniente es que si no hay colaboración entre las partes (exportadores e importadores) y ayudan al arbitro el proceso es irrelevante
. Una ventaja o desventaja es el secretismo que hay, es decir, los datos no quedan publicados en ningún sitio, también puede actuar como un aspecto negativo ya que la confianza depositada en él es menor. Ocho o nueve de cada 10 se acogen a arbitraje los tipo básicos son:
Ad hoc : Como el caso del Prestige, comisiones, laboratorios de expertos, etc..
Ya constituidos: Cámara de Comercio internacional (CCI) u otras sectoriales como por ejemplo un conflicto de crédito documentario, conflicto con incoterms (TNE Cofee trade Association), etc... La desventaja de la vía judicial es lenta, cara y compleja.
Evolución de contratos internacionales
1) Contratos de mercancías a contratos de transmisión de tecnología
2) Contratos de equipos a contratos de know-how
3) Contratos de medio a contratos de resultadosa.
4)Contrato llaves en manob. Contrato de cooperación empresarial
a) Los propios operadores ( Cámaras de Comercio, propias empresas exportadoras) Se organización al margen de las instituciones estatales. LEX MERCATORIA. Conjunto de prácticas y reglas de conducta, normas contractuales, usos de tráfico internacional y mecanismos organizativos que buscan garantizar comportamientos de cooperación y el arbitraje internacional de comercio, la finalidad es buscar una autorregulación entre los agentes que participan en el comercio exterior.
b) Unificación legislativa estatutos. Hay diferentes estatutos y convenios entre países que se realizan al margen de las leyes generales de comercio internacional.
- Convenio de compra-venta de mercancías; Viena (1980)- Convenio de obligaciones contractuales; Roma (1980)
Para los estados es difícil unificar legislaciones, lo que si que han creado son las soft law que se basa en conferencias internacionales, en ellas se dan unas directrices comunes para que cada legislador en su país dicte normas y usos más abiertas.
- Tratado de Mastrich (1992) Moneda común, se pusieron las bases para tener leyes comunes y todavía estamos en el camino de conseguirlo, así que el tratado firmado para consensuar el mercado común todavía no se ha llevado a cabo, podemos imaginar que si esta no se ha llevado a cabo en un ámbito como la comunidad europea, lo difícil que será en otras circunstancias
.
c) Legislación participativa entre cada estado. En el momento que tenemos tantas comunidades legislativas, como podemos resolver los legislativos y las áreas de conflicto o contenciosos:
Aspectos contenciosos:
1- Conciliación: Es la primera que se ha realizar, se puede establecer en el contrato internacional indicando un arbitro en la conciliación, incluso la entrada de un tercero para conciliar el litigio.
2- Vía judicial: Se puede llegar del mismo modo pactando que en caso de litigios se vaya directamente a magistratura, o en su defecto que el caso de resolución tercero no sea viable.
3- Vía arbitral: Se puede establecer de forma previa o una vez realizado el contencioso, tiene lugar en el país donde se establece el litigio.
Ventajas e inconvenientes:
La ventaja de la vía arbitral es que es arbitral es que es barata, fácil y rápida. El inconveniente es que si no hay colaboración entre las partes (exportadores e importadores) y ayudan al arbitro el proceso es irrelevante
. Una ventaja o desventaja es el secretismo que hay, es decir, los datos no quedan publicados en ningún sitio, también puede actuar como un aspecto negativo ya que la confianza depositada en él es menor. Ocho o nueve de cada 10 se acogen a arbitraje los tipo básicos son:
Ad hoc : Como el caso del Prestige, comisiones, laboratorios de expertos, etc..
Ya constituidos: Cámara de Comercio internacional (CCI) u otras sectoriales como por ejemplo un conflicto de crédito documentario, conflicto con incoterms (TNE Cofee trade Association), etc... La desventaja de la vía judicial es lenta, cara y compleja.
Evolución de contratos internacionales
1) Contratos de mercancías a contratos de transmisión de tecnología
2) Contratos de equipos a contratos de know-how
3) Contratos de medio a contratos de resultadosa.
4)Contrato llaves en manob. Contrato de cooperación empresarial
PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
A. Contrato de mediación o corretaje
Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial.
B. Contrato de agencia
Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de las actuaciones llevadas a cabo por el agente.
C. Contrato de comisión
Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación comercial bien por cuenta propia o bien por cuenta de la entidad que lo contrata (comitente).
D. Contrato de distribución
Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo de contrato es una especie contrato de compraventa con características propias de los contratos de intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizar cambios sustanciales en ella.
A. Contrato de mediación o corretaje
Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial.
B. Contrato de agencia
Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de las actuaciones llevadas a cabo por el agente.
C. Contrato de comisión
Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación comercial bien por cuenta propia o bien por cuenta de la entidad que lo contrata (comitente).
D. Contrato de distribución
Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo de contrato es una especie contrato de compraventa con características propias de los contratos de intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizar cambios sustanciales en ella.